jueves, 8 de julio de 2010

Comentario sobre artículo “El juez no creyó a la mujer asesinada en Granada” por Dra. María Cristina Ravazzola


Tomando el artículo periodístico (El País, martes 6 de julio de 2010), es bueno reflexionar acerca de las causales que determinan que un juez tome una decisión u otra, más allá de que no pretendo generalizar sino partir de esta información para generar conversaciones sobre el tema.
El juez de Granada mencionado en el artículo escuchó a la mujer y no creyó en su testimonio de que era peligrosamente amenazada por su novio.
¿Cuál fue su argumento para no creerle? Sostiene que es imposible “dar crédito suficiente” al testimonio de ella. Un juzgado especializado en Violencia (número 1 de Granada, dice el artículo), había dictado una orden de alejamiento y suspendido el derecho del posterior asesino a la tenencia de armas. Pero luego, en el juicio, el juez penal no queda convencido y se le plantean “ciertas sospechas de disputas de fondo”. Señala el artículo que el hombre había hecho antes una denuncia contra ella por malos tratos pidiendo que ella abandone la vivienda común, denuncia que él mismo retira. Pero, más interesante aún resulta en la sentencia la alusión a la “excesiva parquedad y escasísimas pasión y convicción” que encontró en la expresión de la mujer. También se asombró y cuestionó la veracidad de los dichos de la mujer dado que le resultaba “paradójico” que la mujer no se fuera de la casa tras la presunta agresión.
¿Sabrá ese juez que los fenómenos disociativos a los que recurren las víctimas de malos tratos les hacen exactamente ese efecto? ¿Habrá leído acerca del síndrome de stress postraumático estudiado en víctimas de torturas y de violencia doméstica? ¿Sabrá que estas personas son muchas veces inexpresivas, incoherentes, sin una habilidad retórica que las vuelva fácilmente creíbles, y que tienen serios problemas para defenderse y no ser re-victimizadas?
¿Se estará planteando qué lo llevó a absolver y dar crédito a alguien que a los pocos días asesina a la persona que buscó amparo en la Justicia?
Entonces, ¿no será que es necesario que los jueces que actúan en circunstancias que tengan que ver con problemas específicos como son los de maltrato en relaciones de intimidad, tengan que tener una preparación que no tienen? Es decir, que tengan que conocer fenómenos que estudian e investigan las neurociencias, los estudios de género, las circunstancias que permiten que se repitan conductas indeseadas que proponen los estudios sistémicos, que tengan que conocer acerca de fenómenos humanos complejos y que tengan que consultar a quienes permanentemente debatimos estas cuestiones que se generan en los escenarios de violencia doméstica, que sí necesiten una formación que los capacite a decidir cuestiones que pueden ser de vida o muerte.

mravazzo@fibertel.com.ar

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